Los trabajadores a que se refieren los párrafos anteriores deberán atesorar sigilo profesional sobre la información relativa a la empresa a la que tuvieran ataque como consecuencia del desempeño de sus funciones.
Figuraí pues, el mandato constitucional contenido en el artículo 40.2 de nuestra índole de leyes y la comunidad jurídica establecida por la Unión Europea en esta materia configuran el soporte primordial en que se asienta la presente Ralea. Unido a ello, nuestros propios compromisos contraídos con la Organización Internacional del Trabajo a partir de la ratificación del Convenio 155, sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio animación de trabajo, enriquecen el contenido del texto legítimo al incorporar sus prescripciones y darles el rango lícito adecuado dentro de nuestro sistema procesal.
2. El empresario deberá proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios.
2. En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, las consultas a que se refiere el apartado precedente se sufrirán a mango con dichos representantes.
Protege las vidas y la propiedad. El correcto manejo de los procesos industriales no solo salva vidas y protege a los trabajadores de daños potencialmente irreversibles, sino que igualmente cuida la inversión de los empresarios al disminuir el beneficio de accidentes.
La elaboración de normas preventivas y el control de su cumplimiento, la promoción de la prevención, la investigación y la vigilancia epidemiológica sobre riesgos laborales, accidentes de trabajo Mas informaciòn y enfermedades profesionales determinan la indigencia de coordinar las actuaciones de las Administraciones competentes en materia laboral, sanitaria y de industria para una más eficaz protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.
Dicha índole se desarrolla bajo una concepción técnica-reglamentaria, a través de textos legales que regulan todos los aspectos relacionados con la seguridad y la salud en el trabajo.
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A estos efectos, los hechos relativos a las actuaciones de una gran promociòn comprobación de las condiciones materiales o técnicas de seguridad y salud recogidos en tales informes gozarán de la presunción de certeza a que se refiere la disposición adicional cuarta, apartado mas de sst 2, de la Clase 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Por último, es fundamental revisar seguridad en el trabajo y mejorar continuamente el Plan de Prevención de Riesgos Laborales. Los cambios en la ordenamiento, en los procesos de trabajo o en la reglamento pueden requerir ajustes en las medidas preventivas. Conclusiones
c) En caso de discrepancia entre los Ministros competentes como consecuencia de la aplicación de este procedimiento, se elevarán las actuaciones al Consejo de Ministros para su atrevimiento final.
Recomendamos involucrar a los trabajadores en este proceso, no obstante que su conocimiento y experiencia son valiosos para detectar posibles peligros e implementar su Mas informaciòn conocimiento en el plan de prevención de riesgos laborales.
Los empleadores están obligados a realizar una evaluación de los riesgos presentes en el emplazamiento de trabajo y están facultados para implementar políticas de seguridad que se ajusten a las normativas vigentes.
El procedimiento para la designación de los Delegados de Prevención regulados en el artículo 35 de esta índole en las sociedades cooperativas que no cuenten con asalariados deberá estar previsto en sus Estatutos o ser objeto de acuerdo en Asamblea General.